Un artículo de Jesús Daniel Laguna Reche, publicado en el libro Los señoríos en la Andalucía Moderna: el marquesado de los Vélez, coordinado por Francisco Andújar Castillo y Julián Pablo Díaz López , Instituto de Estudios Almerienses, 2017, pp. 545-562.

LA VILLA GRANADINA DE CASTILLÉJAR A FINALES DEL SIGLO XVI A TRAVÉS DE SUS ORDENANZAS MUNICIPALES.

Fotografía de Leandro García (años 60). Proporcionada por Leandro García Casanova (aparece en la portada de su libro Castilleja de los Ríos en blanco y negro: https://blogdegarciacasanova.blogspot.com/2020/08/introduccion-castilleja-de-los-rios.html

1. CASTILLÉJAR EN LA HISTORIA DEL SEÑORÍO GRANADINO DE LOS DUQUES DE ALBA EN EL SIGLO XVI. UN PASADO POCO CONOCIDO

Es muy conocida, por su importancia y por haber sido publicada por Guilarte, la concesión del señorío jurisdiccional de Huéscar y Castilléjar a la casa ducal de Alba en 1513. Aparte de las generalidades acerca de la historia de este señorío, sobre las que aquí sobra decir nada para no caer en la reiteración innecesaria, cada vez hay un mayor número de estudios históricos que, con mayor o menor profundidad, a él se refieren, habida cuenta de sus peculiaridades y la importancia económica que tuvo. Sin embargo, apenas se dicen algunas cosas sobre el caso concreto de la villa de Castilléjar, de cuya historia casi sólo sabemos aquello que le relaciona con la que fuera cabeza del señorío y que hoy lo es de la comarca.

Contrasta la utilización cada vez mayor de las fuentes documentales de la ciudad de Huéscar más cercanas a la vida cotidiana –Archivo Municipal y protocolos notariales (los archivos parroquiales fueron destruidos casi en su totalidad en 1936)-, con la total falta de atención que cae sobre esas mismas fuentes para el caso de Castilléjar, situación que esperemos vaya corrigiéndose poco a poco y que hacemos extensible a la también vecina villa de Puebla de Don Fadrique. Fuera del señorío oscense pero en estrecha relación con él, poco difieren de lo expresado los casos de las comarcanas villas de Orce, Galera y Castril. Especial es el caso del Archivo Municipal de ésta última por lo escasísimo de sus fondos después de ser reducido casi a la nada por los franceses en la noche del 26 de junio de 1810[1].

Muy poco es lo que sabemos del pasado concreto de Castilléjar. En el siglo XVI era una población muy reducida que contaba poco antes de la rebelión de las Alpujarras con unos 250 vecinos[2], casi todos moriscos –los únicos cristianos viejos eran los clérigos de su parroquia, dice Pérez Boyero[3]-, contrariamente a Huéscar, donde éstos fueron con el transcurso del siglo convirtiéndose en una minoría que acabó sus días en la morería, frente a la iglesia de Santiago[4].

Dicha población tenía, igual que hoy y por motivos tan obvios como la pertenencia al mismo señorío y la cercanía geográfica, mucha relación con sus vecinos de Huéscar. Recordemos, por ejemplo, el potencial económico de los famosos lavaderos de lana de los genoveses y milaneses, que tanto dieron que hablar y ahora dan que escribir; muchos castillejaranos comerciaban y trataban negocios en Huéscar, y algunos allí testaron y dejaron mandas[5]; compartían con Huéscar el disfrute de los términos (comunidad), así como los problemas de amojonamiento de los mismos con la contigua villa de Castril[6]; algunos vecinos de Castilléjar pedían cortar madera en los pinares de Huéscar[7], etc.

La guerra de las Alpujarras dejó bastante maltrecha a la villa de Castilléjar, pues aparte de la destrucción propia de una contienda larga y devastadora, la práctica totalidad de la población fue expulsada. Suponemos, pues, que el pueblo tuvo que reconstruirse, tarea que no resultaría nada fácil y que debió prolongarse bastantes años después de repoblarse; a este respecto dice el concejo, a propósito de los montes y pinares, que los vecinos los cortan y talan después que esta villa se pobló después del rebelión de los moriscos.

No es este trabajo, porque ni puede ni debe serlo, una historia de Castilléjar en el siglo XVI. Pretendemos tan sólo, dado que por ahora no podemos hacer nada más, acercarnos un poco al muy desconocido pasado de esta localidad granadina a través de las ordenanzas que su concejo elaboró el año 1593.

Dichas ordenanzas municipales no son las primeras que conocemos de la actual comarca de Huéscar. Aunque queden fuera del ámbito de estudio de este trabajo y pertenezcan a otro señorío, creo conveniente citar las ordenanzas que para las villas de Orce y Galera fueron dadas en Valladolid en 1621, y que publicó hace unos años el desaparecido Rafael Carayol[8], y el Auto de Buen Gobierno de Galera, del año 1765, publicado también no hace mucho tiempo[9].

El caso de Huéscar es diferente. Las varias ordenanzas que de la capital del señorío se conocen para el siglo XVI, conservadas casi todas en su muy rico y muy expoliado Archivo Municipal, y unas pocas en el Archivo de la Real Chancillería de Granada, fueron publicadas en un sólo volumen[10], aunque algunas ya habían sido editadas anteriormente[11]. Sabemos además de la existencia de otras ordenanzas, contenidas en libros de actas capitulares y cuadernos sueltos, aunque sus textos no han llegado hasta nosotros.[1]

Notas del primer apartado:

[1] Aparecen, algunas de ellas resumidas, en un inventario de los papeles existentes en el arca del cabildo de Huéscar incluido en un fragmento de la visita realizada por el licenciado Francisco de Henao, alcalde mayor de Huéscar, al lugar de Bolteruela, actual Puebla de Don Fadrique. Está fechado el 21 de enero de 1524. Documento estudiado y catalogado por José Luís Fernández Valdivieso en su reciente trabajo El señorío de Huéscar a inicios del siglo XVI a través de sus documentos. Catalogación del Archivo Municipal (1498-1540), presentado como tesina en la Universidad de Granada en septiembre de 2007.

[1] Los pocos documentos que se conservan de la parte histórica del Archivo Municipal castrileño fueron convenientemente ordenados allá por los años setenta por mi paisano y gran amigo don Vicente González Barberán. Idéntica labor realizó con los muy completos fondos del Archivo Parroquial de Orce.

[2] Domínguez Ortiz, A. y Vincent, B., Historia de los moriscos. Vida y tragedia de una minoría, Madrid, 1979.  Citado por Enrique Pérez Boyero en su libro Moriscos y cristianos en los señoríos del reino de Granada (1490-1568), Granada, 1997.

[3] En la obra que acabamos de citar.

[4] Recuerdo del pasado, todavía conserva el nombre de “Morería” una de las calles de esa parte del pueblo.

[5] Un ejemplo en Archivo Histórico de Protocolos Notariales de Granada (AHPNGr), Huéscar, Pedro Muñoz, Gregorio Díaz de Ribero y Juan Muñoz, 1556-1559, f. 169 v.

[6] García Pedraza, A, “Una fuente inédita para la historia de Castril: las actas de cabildo de la villa (1552-1578)”, en Díaz López, J. P. (ed), Campesinos, nobles y mercaderes. Huéscar y el Reino de Granada en los siglos XVI y XVII, Huéscar, 2005.  Un ejemplo de los problemas con los mojones entre Huéscar y Castril es la siguiente referencia: Francisco de Manresa y Pedro Muñoz fueron enviados por la justicia de Huéscar a ver los mojones de ésta y de Castilléjar con Castril, y tomaron prendas a ciertos señores de ganados de Castril en término de Castilléjar. Poco después, salieron nueve o diez hombres vecinos de Castril armados con arcabuces, ballestas, espadas y otras armas. Mataron a Pedro Muñoz y a Francisco de Manresa le dieron una cuchillada de que me derribaron el brazo. AHPNGr, Huéscar, Juan Muñoz de Tejeda, 1566-1570, f. 985 v-986 r. Carta de poder de fecha 2 de diciembre de 1566. 

[7] Sirva como ejemplo la licencia para cortar madera que Juan Alaxí, vecino de Castilléjar, pidió al concejo oscense el 15 de febrero de 1551, para la obra de la casa que estaba levantando. La petición le fue aceptada. Archivo Municipal de Huéscar (AMH), 3-LM-15. Puede leerse en mi breve trabajo “Seis documentos del Archivo Histórico Municipal de Huéscar (Granada) del siglo XVI”, en Alonso Cano. Revista andaluza de arte, nº 5, 2005 (www.alonsocano.tk).

[8] Carayol Gor, R., “Ordenanzas del señorío para las villas de Orce y Galera”, en Úskar, revista de información histórica y cultural de la comarca de Huéscar, nº 1, 1998. También se interesó este sacerdote oscense por la historia de Castilléjar, a la que dedicó su artículo “Castilléjar: moriscos y cristianos. 1488-1570. Señorío de los Abduladines, del conde de Lerín y del duque de Alba”, Úskar, nº 4,  2001.

[9] Fernández Fernández, J. y García Rodríguez, J. Mª, Galera, treinta y cinco siglos de Historia, Baza, 2000.

[10] Díaz López, J. P., Ordenanzas municipales de Huéscar. Siglo XVI, Huéscar, 2001.

[11] Gallego Burín, A. y Gámir Sandoval, A., Los moriscos del reino de Granada según el Sínodo de Guadix de 1554, Granada, 1968, y Pérez Boyero, E., “Unas ordenanzas de Huéscar de época morisca”, en Chronica Nova, nº 24, 1997. 

Primera página del Documento de las Ordenanzas municipales de Castilléjar. Archivo Histórico Municipal de Huéscar, 9-XVI-34

2. LAS ORDENANZAS DE CASTILLÉJAR DE 1593. GENERALIDADES.

El documento

Conocemos estas ordenanzas, las más antiguas de que tenemos constancia hasta el momento para Castilléjar, por el ejemplar que se conserva en el Archivo Municipal de Huéscar[1]. Constaba de diecinueve hojas pero le faltan las dos primeras. Tampoco conocemos las provisiones de confirmación que en su día debieron emitir primero el duque de Alba y después el Consejo Real[2].

Para su elaboración y primera aprobación, la del Ayuntamiento, se reunió éste en concejo abierto el día 3 de noviembre de 1593. Lo formaban Francisco de Vico y Felipe García[3] como alcaldes ordinarios, Alfonso Martínez Gutiérrez y Juan Gil como regidores, y Francisco Moreno como procurador síndico. Dio fe del acto el escribano público y del concejo de Castilléjar, Antonio de Cózar.

Fueron presentadas al Consejo Real por medio de Alfonso de Mondragón, y el día 27 de noviembre se devolvieron a la villa firmadas por Cristóbal de León, escribano de Cámara de Su Majestad, junto con la provisión que ordenaba realizar una nueva reunión en concejo abierto para volver a discutirlas, y enviarlas de nuevo a dicho Consejo junto a la información que se considerase necesaria, para determinar en él lo más conveniente al buen gobierno de la villa[4].

De la lectura del documento se deduce que estas ordenanzas fueron elaboradas siguiendo viejos usos y costumbres, que ya habían sido legislados en anteriores ocasiones, cuyo contenido es ahora copiado si no en su literalidad, cosa que no sabemos, sí en sus intenciones. Concretamente, en el preámbulo del título que habla de los montes y pinares y su guarda, se dice: y así las que nos parecieron ser justas y las que solía haber derramadas en volúmenes que se guardaban en tiempo de moriscos son las que siguen. Otra afirmación, la que dice que de ellas se usó en tiempo de moriscos y son antiguas nos lleva a pensar que la villa de Castilléjar, todavía a finales del siglo XVI, intentaba recuperarse del desastre de la guerra de 1568-1570. La repoblación que llenase, en la medida de lo posible, el vacío dejado por la deportación de la casi totalidad de la población –recuérdese lo dicho antes a este respecto-, fue con seguridad lenta, como lo debió ser la reconstrucción de las casas. En este sentido podemos creer, que no afirmar, que las ordenanzas de 1593 fueron las primeras en ser aprobadas en Castilléjar tras la tan conocida guerra. Y quién sabe si no tiene esta actividad legislativa alguna relación con las ordenanzas que hacia 1590 o principios de 1591 el concejo de Huéscar presentó al Consejo del duque de Alba, cuyo texto desconocemos, y que no sabemos si llegaron a promulgarse[1].

[1] Se las menciona en un memorial de súplicas que en 1591 fue presentado al duque, y que puede verse en la obra antes citada de Díaz López, J. P., Ordenanzas municipales…

[1] AMH, 9-XVI-34. Agradezco a su archivero, don Antonio Ros Marín, su amabilidad al facilitarme una copia del documento. De no ser así este trabajo no hubiese sido posible.

[2] Muy a pesar mío, no me ha sido posible intentar encontrar la provisión de confirmación real, junto a la cual pueden hallarse copiadas las ordenanzas.

[3] Desconozco si este Felipe García es el mismo que en 1623 aparece con idéntico oficio en un mandamiento que el gobernador Juan Bautista de Villanueva dirige al concejo de Castilléjar para que se nombrase a un sustituto del fallecido alcalde Pedro de Segura, respecto de que Felipe García, otro alcalde, no podía acudir a todas las cosas tocantes a ella. AMH, legajo sin clasificar.

[4] La provisión se encuentra en el Archivo General de Simancas (AGS), RGS, XI-1593, sin catalogar. Isabel Aguirre tuvo conmigo la atención de buscar este documento en el inmenso legajo en que se halla.

Paisajes de Castilléjar. Fotografía de la web Turismo Granada

2. 2. Las ordenanzas de Huéscar como posible ejemplo para Castilléjar.

Leer en el artículo completo (descarga abajo).

 

3. DISPOSICIONES DE LAS ORDENANZAS

Los diferentes capítulos que conforman estas ordenanzas están planteados a modo de prohibiciones, con la intención de dejar muy claro qué es lo que no se debe hacer y su castigo, y con el propósito de erradicar los malos usos, muy comunes, creyendo que las penas corregirán a los infractores, que tienen por costumbre, en haciendo el daño, ausentarse.

Algunas de las disposiciones no sólo aparecen en las ordenanzas que Huéscar promulgó en 1526, sino también en las de otros lugares y desde épocas bajo medievales. Podemos mencionar, como ejemplos, el vedamiento del vareo de la bellota hasta el día de san Lucas (18 de octubre), la prohibición de tapar los cencerros, pagar las penas dobladas cuando los daños en las heredades se cometan de noche o con los cencerros tapados, tener atados a los perros en la época de vendimia, y no vender vino forastero mientras no se haya terminado el del lugar[1].

Veamos muy brevemente y por separado cada uno de los títulos que componen estas ordenanzas, con algunas menciones a las hechas en Huéscar en 1526 y siguientes:

  1. Título incompleto. Aguas y riegos.

Ordena hacer bien las paradas de las acequias para evitar daños en las heredades, y prohíbe ensuciar el agua de la acequia del Molino, que es de la que bebe todo el pueblo. En cuanto al riego, se permite adelantarlo a la heredad cuya cosecha corra riesgo de perderse en caso de esperar a que le llegue el turno, siempre que los veedores del concejo así lo estimen. En Huéscar esta prioridad se reserva sólo para los panes, a los que se da preferencia sobre las viñas, que resisten más las sequías.

  1. Huertas, panes, viñas y arbolados.

Es casi una copia del mismo título de las ordenanzas de Huéscar de 1526. Prohíbe la entrada de cualquier clase de ganado en huertas y arbolados, y en barbechos llovidos o regados hasta pasados tres días. También prohíbe que los puercos pisen las acequias y la entrada del ganado en rastrojos donde haya cargas o treinales y en los reciales amojonados y hacheados. No se permite a los vecinos levantar vallados ni cortar caminos de ninguna manera, y, cuando sea de noche, transportar alcacel y entrar en cualquier heredad, incluso la suya, salvo que vivan en ella. Se les obliga a tener los perros atados desde que la uva empieza a madurar hasta que finaliza la vendimia. La penalización al dueño cuyo perro sea visto en tejado ajeno se mantiene aunque en Huéscar fue eliminada en las anotaciones a las ordenanzas de 1526. También queda prohibido cortar sarmientos en viña ajena, rebuscar uva mientras se esté vendimiando en el pueblo, y arrancar ningún árbol sin licencia, con mención específica de frutales, moreras y morales.

La forma de apreciar los daños en los panes será la siguiente: si el daño se hace antes de marzo, los veedores verán la heredad tras el daño y cuando esté para segarse, y juzgarán; si fue desde primero de marzo, la pena se cobrará en grano o en cabezas de ganado, y sólo en grano a partir de junio. En estos dos casos sólo se hará la primera inspección. El guarda deberá decir quién hizo el daño o pagarlo él si no lo hace.

  1. Pesca.

Se regula esta actividad tanto por la importancia de este recurso como porque así lo disponía la pragmática sobre pesca dada en Madrid el 11 de marzo de 1552, a la que el documento se refiere, y que pretendía acabar con el desorden que padecía la actividad pesquera en ríos y acequias[2]. Su dispositivo es trasladado casi a la letra por el concejo castillejarano y establece la prohibición de pescar con cualesquier aparejos –mangas, esparaveles, telillas, jurdías, garestos[3]-que no sean de la malla dada por el concejo, el uso de venenos, plantas tóxicas como el torvisco, el gordolobo y la lechetrezna[4], ni otra cosa ponzoñosa, hacer pozas y corrales en los ríos y acequias o desecar tramos de su cauce.  Mientras que en Huéscar no se señala ningún periodo de veda, aquí sí se hace, y se extiende, para la pesca de la trucha en el río Guardal, desde la presa llamada “del Dimen” hasta el camino que de Huéscar va a Castril, desde el día de Todos los Santos hasta el final de abril. La veda de la pesca de bogas y barbos se impone en todo el tramo del río Guardal que pasa por el término de la villa desde febrero hasta mediados de julio.

  1. Caza.

Título también regulado según lo dispuesto en otra Real Pragmática de 11 de marzo de 1552[5]. Como en el caso de la pesca, se copia aquí lo en ella dispuesto, con pocos añadidos. Dado el gran parecido que guarda con el título de igual nombre que existía en Huéscar, hemos de creer, y seguramente no estemos equivocados, que allí también se copió dicha pragmática, salvo en lo tocante a la caza de palomas, el robo de huevos y la posesión y utilización de tiros de pólvora, actividades de las que nada se dice. La veda de la caza se establece desde febrero hasta Nuestra Señora de Agosto, y afecta también al robo de huevos a las aves. Queda prohibido cazar cuando haya nieve, así como el uso, en cualquier época, de lazos de alambre, cerdas, redes, reclamos, bueyes[6], perros de muestra, perdigones[7], armas de fuego, ballestas ni otro género de instrumento de caza.

Tampoco se permite vender palomas, salvo a sus dueños, ni matarlas. Curiosa es la prohibición, no mencionada en la pragmática y también impuesta en Huéscar, de cazar francolines, que se establece de forma permanente respecto de que el género de esta caza en esta villa es poca y que de pocos años a esta parte han venido a ella y porque se aumente.

Sí es sacada de dicha pragmática la prohibición de llevar al pueblo presas vivas o a escondidas, cuya venta ha de hacerse públicamente, en la plaza o en la carnicería, y en el caso de caza de monte, como jabalíes y venados, previa inspección por los veedores del concejo.

  1. Montes, pinares y su guarda.

Tema objeto de una especial preocupación en todo el señorío, en Huéscar se legisló sobre él desde principios del siglo XVI, y fue motivo de polémica desde la llegada de aquel gran usurpador y esquilmador que fue el conde de Lerín. El concejo oscense elaboró ordenanzas sobre montes y pinares en multitud de ocasiones; conocemos disposiciones concretas de los años 1514, 1526, 1536, 1537, 1546, 1548, 1557 y 1564, además de los dos memoriales de súplicas presentados al duque de Alba en 1589 y 1591, que dejan ver la gravedad del asunto[8]. La destrucción indiscriminada de los pinares y atochares, en gran parte a causa de la actividad de los lavaderos de lana, fue imparable y arrasó la gran parte de la masa forestal del señorío, a pesar de los intentos por controlar las talas, los ramoneos y la recogida de atochas y leña. Especialmente grave era la quema intencionada de bosque por emisarios de los dueños de dichos lavaderos para recoger leña alegando que estaba seca (problema al que se alude en la Real Cédula de 1545). La Corona tuvo que tomar cartas en el asunto y expidió diversas Reales Cédulas en los años 1515, 1517, 1520 y 1545, que de poco sirvieron[9].

En el caso concreto de Castilléjar, aunque sus ordenanzas hablan de explotación abusiva después de la guerra con los moriscos, hemos de creer que ésta se produciría desde la llegada del cuñado del Rey Católico.

Las disposiciones de este título, que como hemos dicho se guardaban en tiempo de moriscos, regulan la actividad forestal de la siguiente manera:

 Queda prohibido cortar por el pie, talar, rozar, desmochar o quemar pino ni madera menuda sin licencia, la cual ha de pedirse acompañada de la información de la madera que se necesita, bajo juramento de su necesidad y de no quererla para vender ni sacar de la villa. Dicha licencia se ha de conceder en reunión del concejo, nunca por alguno de sus oficiales fuera de la misma, y no se podrá negar sin justa causa. Tampoco se permite la corta de carrascas (ni su desmoche), pinos, servales, maguillos, avellanos y demás árboles frutales estando verdes, ni siquiera para hacer leña.

 Sí se permite a los labradores cortar fustas sin licencia para sus aperos de labranza, carros, carretas y labores, pero no para otros usos, salvo en las carrascas que hay junto al río Guardal, en las que está totalmente prohibido.

El vareo de la bellota queda vedado hasta el día de san Lucas.

En cuanto a las labores de ramoneo, deben hacerse con licencia del concejo, la cual excluye a las carrascas situadas junto al río Guardal desde las presas arriba hasta el camino que de Huesca[r] va a Castril, ni el arroyo de Montubix, por ser carrascas grandes de aprovechamiento para ganado de cerda. Los que quieran ramonear tendrán que hacerlo en todo el llano de la Solana y umbría del cerro el Cubo y en todo el Campo el Rey y en las demás partes donde hubiere carrascas en término de esta dicha villa, que son partes donde más cómodo y de ordinario suelen estar los ganados. Una vez obtenida la licencia, sólo se permite ramonear en los árboles no frutales cuyo tronco tenga más de un dental de grueso, dejándoles toda la falda y al menos una tercia de vara de largo (algo menos de 30 cm.) a cada rama. También se permite cortar las ramas menudas y que estuvieren entretejidas, por no ser dañino para el árbol, siempre que se le respeten las ramas más gruesas y principales.

  1. Carreteros y carretas.

Muy parecido al mismo de Huéscar de 1526, pero algo más extenso, este título recuerda la prohibición de coger fustas junto al río Guardal y prohíbe fabricar carretas a escondidas, en el monte o para venderlas a forasteros. Su uso se hará guiando a los animales para no pisar ninguna heredad ni huerta que tenga fruto, pues sólo se les permite pisar en bancales donde haya rastrojos eriazos, y los bueyes sobraceros deberán estar uncidos para el mismo efecto.

Las carretas que se dirijan a Castilléjar sólo podrán hacerlo por su carril antiguo y ordinario, que está encima de las viñas, que viniendo de la vía de Baza se aparta antes de llegar al llano de las dichas viñas y va a salir a la boca de la Bealunca y a dar al camino de Huesca[r], y viniendo de Huesca[r] entra por la dicha Bealunca y va a salir al cabo de las dichas viñas, respecto que de venir y pasar por entre las dichas viñas, huertas y arbolados se siguen grandes daños e inconvenientes así a los vecinos como a los dichos carreteros, porque además de que toman y cogen muchas uvas y frutas y en cantidad que la meten dentro de los dichos carros y carretas, pasan por las acequias y brazales y río, y las destrozan y destruyen, que es ocasión que los vecinos y pobladores gastan muchas peonadas en el reparo de las tales acequias, y por la otra parte es tierra enjuta y tiesa y tan terca y más que esta otra.

 

  1. Calles.

Título muy breve, se limita a prohibir tirar a la calle suciedad o cosa mortecina ni dejar algo que pueda estorbar el paso a personas, carros y cabalgaduras, y obliga a los vecinos a limpiar la puerta de sus casas cuando se les diga. No se dice nada de la limpieza de los caños, la apertura de nuevas calles y la forma de hacer tapias, cuestiones que sí se tratan en Huéscar, con la intención de favorecer el ornato público.

  1. Mercaderías y regatones.

 Se reduce a prohibir la venta al por menor sin haber visto el concejo la mercancía, y a exigir al vendedor que espere tres días desde la llegada de ésta al pueblo. Nada se dice de la normal exigencia de que la justicia señale a los vendedores los pesos y las medidas reglamentarios. Cabe la posibilidad en este sentido de que se dejase este aspecto para un título “de lo que ha de hacer el fiel” –así se nombra en Huéscar-, que bien pudiera hallarse en alguna de las dos hojas que no han llegado hasta nosotros.

  1. Molineros.

Tendrán la misma ganancia –maquila- que en Huéscar (medio celemín por fanega de trigo y tres cuartillos por la de cebada, maíz y mijo, aunque en Huéscar sólo se habla de trigo y cebada). El molinero debe tener las muelas en buen estado y dar harina de calidad, sin mezclarle arena o harija, fraudes muy comunes. Debe tener una estera de una tercia de alto para dar bien la molienda, y las medidas tienen que estar selladas por la justicia. No puede tener puercos ni aves en el molino, y cuando muela de noche tendrá un candil encendido a su costa. En los primeros quince días de cada año debe acudir a la justicia para que le den firmado un testimonio de estas obligaciones, que deberá tener puesto en la pared del molino.

  1. Mesoneros.

Tienen obligación de poner la tabla de precios cada mes y, al igual que los molineros, colocar en la pared las ordenanzas de su oficio, firmadas por la justicia y el escribano del concejo, al comienzo del año. Se les prohíbe acoger en su mesón a delincuentes, rufianes y gente de mal vivir, y tener tabla de juegos, y deben avisar a la justicia de las personas que en su mesón digan blasfemias. Las camas tienen que estar limpias y tener un jergón, un colchón, dos sábanas, dos almohadas y una frazada o cobertor. También han de tener limpios los pesebres, las caballerizas, los harneros y las cribas, y no pueden meter gallinas ni puercos en establos ni caballerizas. Faltan aquí varias disposiciones que aparecen en las ordenanzas de Huéscar: la obligación del mesonero de decir al huésped dónde puede comer o comprar comida para que se la cocine en el mesón, si es que no quiere lo que él le ofrece (1526); prohibición de servir comida los domingos y días de fiesta antes de misa mayor (1526), salvo si el caminante tiene prisa; y obligación de que cada habitación tenga por dentro una cerradura con llave diferente y una aldaba (añadida en las anotaciones a las ordenanzas de 1526).

  1. Panaderos.

El único artículo de este título obliga a vender el pan al precio puesto por la justicia, bien cocido y con el peso justo. Se contempla la posibilidad de que haya obligado del abasto del pan, pero no se dice nada de cómo se adjudicaría en caso de haberlo. No dice nada de tres capítulos que sí se promulgaron en Huéscar, que son la prohibición de la venta de cereal sin licencia; el precio de venta del pan; y que el concejo haga dar trigo a quienes lo hubieren de vender cuando el panadero no encuentre quien se lo quiera dar de su voluntad.

  1. Horneros.

Tan sólo indica la obligación del hornero de estar en el horno desde por la mañana temprano hasta bien entrada la noche, cocer el pan hasta el punto justo de cocción, y el beneficio que ha de llevar, que es de un pan por cada veinte que cueza, cobrándolos sólo de veinte en veinte, de modo que el día que cueza a una persona entre veinte y cuarenta panes sólo podrá cobrarle uno y deberá esperar a llegar a cuarenta para cobrarle el otro, y si le cuece menos de veinte también esperará a llegar a dicha cifra para llevar su poya.

  1. Aceiteros, aceite y jabón.

El abasto de aceite quedará a cargo de un obligado, no así el jabón, cuyo caso queda abierto. Se adjudicará dicha obligación el día 1 de enero, tras estar quince días en pregón, pudiendo retrasar la misma si es necesario. El aceite ha de venderse limpio, sano, al precio establecido y con las medidas que el concejo ha de dar, y la tienda deberá estar bien atendida, sobre todo en tiempo de Cuaresma, viernes, sábados y vigilias. Se permite que cualquier persona, vecina o no de la villa, pueda en ella vender aceite a dos mrs. menos que el obligado, con las mismas medidas.

En cuanto al jabón, no podrá hacerse ni venderse sin licencia, y su obligado, en caso de haberlo, se someterá a las ordenanzas de los aceiteros.

  1. Vino, taberneros y vinateros.

La venta de vino, que puede o no hacerse por obligado, se hará previa inspección municipal, siempre sobre mesa y lebrillo y con las medidas que ponga el concejo.

  1. Pescador y pescado.

El pescado no puede venderse sin ser antes visto por la justicia, que debe dar los precios y los pesos. Se ha de vender escurrido, sobre una tabla, y, según el título de la pesca, en la plaza o pescadería, con la prohibición expresa a los mesoneros de comprarlo en su mesón u otra parte. No hay obligado del pescado, quizás por la dificultad para encontrar quien estuviese dispuesto a serlo, problema que ya acusa el concejo oscense en 1526, por lo cual tampoco se hace expresión de la importancia del abasto del pescado en Cuaresma, viernes, sábados y vigilias.

  1. Barbechos.

Únicamente expresa la prohibición de meter ganados en cualquier barbecho cuando haya llovido o nevado o se haya regado hasta pasados tres días, con la indicación de la pena que se ha de aplicar a cada tipo de ganado que infrinja la norma, punto éste del que nada se dice en Huéscar.

  1. Alamines y veedores de daños.

Serán nombrados cada año por el concejo para ver todos los daños a pedimento de parte o de oficio, debiendo declararlos bajo juramento.

  1. Colmenas.

No podrán colocarse en huertas, viñas ni arbolados ni a mil pasos alrededor de los mismos ni sin licencia municipal, pudiéndoselas derribar la justicia si así lo estima conveniente. La prohibición en Huéscar se extiende a todo el término del pueblo desde las atalayas adentro.

  1. Pastores y gañanes.

 Se prohíbe a los pastores y mozos hacer tratos de ganado sin licencia del dueño del mismo, sacar mozos de otros pastores, deshacer las cabañas que los señores de ganados tienen levantadas para refugio de sus rebaños, aunque no los usen, así como tener cerca o portar armas tales como arcabuces, escopetas, ballestas o espadas, porque sólo las tienen y traen para efecto de se resistir y defender de las justicias que los van a prender, prohibición ésta última que no se expresa en las ordenanzas oscenses. Deberán dar cuenta de los ganados que les fueren entregados. No se dice nada de las penalizaciones puestas en Huéscar a los amos que despidan a los mozos sin justa causa, y viceversa, a los mozos que se vayan de sus amos de igual manera.

 

  1. Carnicería, obligados y carniceros.

El abasto de la carne se hará por obligado y se establece por tiempo de un año desde el día de Pascua Florida o san Juan. La carne se ha de vender en buen estado, no doliente, gorda, desollada a pulgar y puño, sin hincharla y a vista de la justicia, separada por clases para que el cliente sepa cuál es cada una. Se plantea la posibilidad de obligar al carnicero a dar un carnero cada domingo de Cuaresma para los enfermos. El abasto ha de ser constante, sin dar lugar a que se acabe la carne. La venta se hará al precio y peso indicados por el concejo, llevando de beneficio una libra de carne de cada res más el menudo, es decir, asadura, cabeza, vientre, pies y manos, y los precios que le indican para carneros, ovejas, cabras y corderos.

Notas de este apartado:

[1] Pueden verse en algunos de los trabajos reunidos por Alfonso Franco Silva en su libro Estudios sobre ordenanzas municipales (siglos XIV-XVI), Cádiz, 1999.

[2] Véase el texto completo en Reales ordenanzas y pragmáticas, Lex Nova, Valladolid, 1999.

[3] Se conoce como manga o esparavel a la pequeña red redonda que se arroja a brazo a los ríos y parajes de poco fondo. La jurdía es también una especie de red de pesca, y a lo mismo debe referirse la telilla. DRAE. Del término “garesto” no hemos encontrado ninguna información.  

[4] El torvisco es una mata de un metro de altura más o menos, de flores blanquecinas y fruto rojo, cuya corteza sirve para realizar cauterios. Las hojas del gordolobo se cocían para emplearlas contra la tisis, y sus semillas para envarbascar el agua y atontar a los peces. También se usaba en medicina el jugo de la lechetrezna. Una definición general de estas tres hierbas puede verse en el DRAE. 

[5] Reales ordenanzas y pragmáticas, op. cit.

[6] La caza con buey se practica atando una traílla a dicho animal por los cuernos y las orejas, colocándose detrás el cazador para disparar. También se le llama “buey” al armazón de arcos ligeros y lienzo pintado que sirve también para esconderse y disparar el cazador. DRAE. 

[7] Se denomina con este nombre tanto al grano de plomo utilizado para disparar como a la perdiz macho que sirve a los cazadores como reclamo. DRAE.

[8] Todas estas disposiciones pueden verse en Díaz López, J. P., Ordenanzas municipales… op. cit.

[9] Pérez Boyero, E., Moriscos y cristianos…, op. cit., citado por Díaz López, J. P., Ordenanzas municipales… op. cit.

4. LA TIERRA DE CASTILLÉJAR A FINALES DEL SIGLO XVI. AMOJONAMIENTO DE SUS DEHESAS Y SEÑALAMIENTO DE CAMINOS Y ABREVADEROS

Uno de los aspectos más interesantes del presente documento es la descripción que realiza de los mojones del término de la villa, los abrevaderos y los caminos, que nos proporciona una imagen que, aunque difusa, no deja de ser harto curiosa, y que en el futuro podría servir para conocer algunos detalles de la evolución del territorio castillejarano. En este sentido, sería muy interesante realizar una pequeña historia de los cambios que hayan podido darse en el trazado de caminos y acequias, desaparición de unos y creación de otros nuevos, variaciones en el uso del suelo, linderos, etc. Para esto contamos con el hecho de haber llegado hasta el presente buena parte de la toponimia de la época. Así, el pago conocido como El Genovés y el cortijo que con igual nombre en él existe son herederos directos de la era del Genovés mencionada en 1593; la labor de La Bealunca, poblada desde tiempos prehistóricos, es hoy La Balunca; el actual camino del Limán nos recuerda a la dehesa del Dimen; y el cerro del Cubo mantiene intacto su nombre y sigue siendo, como antaño, mojón delimitador de los términos oscense y castillejarano, entre los cuales queda repartido. Tampoco han cambiado su nombre las tierras y la muy antigua cortijada de Dolosa, las Eras Altas, el Campo del Rey ni la labor de Santa Catalina, cuya antigua ermita, dedicada desde la Desamortización a usos agrícolas, aún resiste el paso de los años[1].

 Reproducimos aquí la descripción que el concejo de Castilléjar hace en 1593 de sus dehesas, cotos, cañadas, abrevaderos y caminos, cuyo conocimiento por vecinos y forasteros es indispensable para saber dónde son de aplicación las ordenanzas y penas precedentes.

Se puede continuar la lectura en el artículo completo (descarga abajo).

[1] Pulido Castillo, G, Los religiosos dominicos y Castilléjar (Granada). Se trata de un trabajo brevísimo aparecido en el programa de fiestas de Castilléjar de 2001, y que se encuentra a disposición del lector en la web del autor, www.ieslasagra.org/gonzalo.

Castilléjar. Fotografía de www.huescar.org

Para leer el artículo completo

Un artículo de Jesús Daniel Laguna Reche, publicado en el libro Los señoríos en la Andalucía Moderna: el marquesado de los Vélez, coordinado por Francisco Andújar Castillo y Julián Pablo Díaz López , Instituto de Estudios Almerienses, 2017, pp. 545-562.


Cárcavas del río Guardal. Web del Geoparque de Granada

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