PLEITOS SEÑORIALES Y CONCEJILES POR EL APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS NATURALES DE LA COMARCA DE HUÉSCAR EN LA PRIMERA MITAD DEL SIGLO XVI
JOSÉ LUIS FERNÁNDEZ VALDIVIESO
Publicado en Chronica Nova, n.º 37, 2011, pp. 205-236
RESUMEN
El presente estudio pretende ser un punto de partida en el espinoso asunto de los enfrentamientos por el aprovechamiento de los recursos naturales de la comarca de Huéscar, donde confluyen intereses de índole territorial, social y económica, escenificados en una serie de pleitos de muy distinto cariz: pleitos de límites, por la comunidad de términos y por la explotación de los recursos concejiles; dirimidos, en ocasiones, entre los señores jurisdiccionales, entre éstos y sus concejos o entre las propias corporaciones municipales auspiciadas por las oligarquías locales. A lo largo de las próximas páginas analizaremos un ejemplo de cada uno de ellos, prestando especial atención a las controversias en torno a la comunidad de términos, cuya plasmación en los acuerdos de 1508 suscritos entre don Pedro Fajardo y el concejo de Huéscar, generó un conflicto cuya extensión abarcará, sin solución de continuidad, casi todo el Antiguo Régimen.
Palabras clave: Condestable de Navarra; Enrique Enríquez de Quiñones; María de Luna; Marqués de Los Vélez; Duque de Alba; Huéscar; Vélez Blanco; Orce; Términos; Siglo XVI.
El inicio de las disputas
Los enfrentamientos entre los diferentes concejos de las comarcas más orientales del reino de Granada se intensificaron con la llegada de unos gobernantes extraños, que desconocían las costumbres del extinto reino nazarí y cuya única preocupación era la obtención de la mayor cantidad de recursos posible de sus nuevos señoríos. Varios son los factores que explican esta situación: por un lado, el precario equilibrio poblacional alcanzado entre la predominante comunidad mudéjar y los concejos cristianos2; por otro, los fabulosos recursos naturales de que disponía la comarca de Huéscar a fines del siglo XV. A lo que habría que añadir la existencia de la comunidad o hermandad de términos, esto es, la costumbre vigente durante el periodo de dominio musulmán del aprovechamiento común de los recursos naturales por parte de los vecinos comarcanos; la división territorial en concejos orquestada por los Reyes Católicos tras la conquista del reino de Granada3, así como su indefinición en relación a la hermandad de términos, pues en un primer momento la suprimen, restaurándola pocos años después4, hasta que finalmente desaparece como algo impuesto por la Corona en 15015.
De esta forma, las concesiones de las jurisdicciones de las villas de Orce y Galera a don Enrique Enríquez de Quiñones en 14926 y de Huéscar, Vélez Blanco, Vélez Rubio, Cuevas del Almanzora, Castilléjar, Zújar y Freila a don Luis de Beaumont en 14957, no harán otra cosa que agravar la situación. Prácticamente desde la llegada del condestable tenemos noticias de enfrentamientos entre ambos, puesto que en enero de 1496 se comisiona al corregidor de Guadix, Baza y Almería para que informe de las novedades introducidas por don Luis, que perjudicaban a los vasallos de don Enrique8. No es de extrañar que los monarcas advirtieran, conscientes de la ambición de su socio navarro, al arzobispo de Granada y al conde de Tendilla de las posibles disputas que pudieran surgir entre el condestable de Navarra y la ciudad de Baza9, donde el ascendente del mayordomo del Rey10 hacía que cualquier agravio cometido contra los bastetanos perjudicara los intereses de don Enrique. En efecto, antes de final de año la Reina comisionó al contino Ruy Díaz de Mendoza para que entendiera en los debates de términos entre el conde de Lerín y Baza, señalando que el conflicto podía estallar en cualquier momento, pues […] se han fecho algunas prendas en Zújar por manera que de una parte e de otra se ha juntado alguna gente armada11 […].
Es posible que las estratagemas negociadoras de don Luis, curtidas en la cuestión navarra, sedujeran al juez comisionado, puesto que, aún en 1496, se le impone por acompañado al licenciado Diego López de Trujillo, corregidor de Guadix, Baza y Almería, debido a que su pesquisa era sospechosamente favorable al condestable12. De hecho, poco después se le ordena liberar a los regidores y principales vecinos de Baza que había apresado injustamente, al tiempo que se le piden explicaciones de lo sucedido13. Incluso, a inicios de 1498, le solicitan información de porqué había cobrado sus honorarios a vecinos que no habían sido hallados culpables en la pesquisa14.
El siguiente conflicto en el que estará presente el noble navarro tendrá a la comunidad de términos como principal elemento articulador. Esta costumbre chocaba con los intereses del conde de Lerín de exprimir al máximo los recursos de sus posesiones, por lo que los vecinos de Orce, Galera, Baza y Lorca, se verán damnificados de inmediato, los primeros porque se les negará el aprovechamiento de los recursos oscenses y los lorquinos porque verán aumentados los impuestos tanto por llevar en verano sus ganados a Huéscar para pastar, como por los tradicionales intercambios comerciales que mantenían con la comarca15. La respuesta de la Corona no se hizo esperar. Emitió un primer dictamen, en febrero de 1497, confirmando el derecho de los bastetanos a disfrutar de la hermandad de términos16, cuyo incumplimiento por parte del condestable obligó al envío de una sobrecarta a finales de año17. Por otro lado, para marzo de 1497, el licenciado Diego López de Trujillo había investigado las novedades introducidas por el condestable y el derecho que tenían los vecinos de Orce y Galera para aprovecharse de los recursos oscenses, enviado la pesquisa al Consejo Real, dictado sentencia de vista ratificando la hermandad y conminado a don Luis a cumplirla, dándole un plazo de 40 días para presentar alegaciones18.
Como era de esperar la apelación se produjo y la Corona decide enviar en febrero de 1498 al licenciado Diego López de Yanguas para entender en los asuntos que tenían pendientes don Enrique y don Luis. El condestable no solamente había incumplido la sentencia dictada por el licenciado Trujillo, y las sobrecartas, sino que había vuelto a prender a los orcetanos y galerinos que habían entrado en sus términos por no querer contribuir en los gastos de las reparaciones de los muros y la fortaleza de Huéscar, como se hacía en tiempos de moros. Los reyes eran conscientes de la gravedad de la situación, por lo que dotan al licenciado con dos hombres a caballo y tres peones y le facultan para reunir, para la ejecución de sus mandatos,
[…] a todos los concejos, justicias, regidores, cavalleros e escuderos y ofiçiales y omes buenos de todas las çibdades, villas e lugares de las comarcas de las dichas villas, e a los alcaydes de las fortalezas dellas que se junten con vos […] e hagan dar e que en ello ni en parte dello enbargo ni contrario alguno vos pongan ni consientan poner19 […].
A medida que el condestable de Navarra se asentaba en sus posesiones generaba más quebraderos de cabeza a los Reyes Católicos. No en vano, en marzo de 1498, envían al corregidor de Jaén al auxilio de Lorca, cuyos términos han usurpado Los Vélez y Caravaca de la Cruz20. Al mes siguiente la ciudad de Baza se queja porque a causa de no poder pastar en los términos del condestable
[…] muchos vecinos de la dicha çibdad, que tenían ganado, se avían ido a bivir fuera della, e que otros estavan para se yr21 […].
De esta forma, en mayo, con una serie de reales provisiones dirigidas al licenciado Yanguas, los reyes esperan acabar con los enfrentamientos primero en la cuestión de la saca de 1.500 pinos para la alcazaba de Baza22, así como en los debates de términos y en la demanda del condestable contra los vecinos de Orce y Galera para que contribuyeran en los gastos del pleito, prorrogando la comisión al mencionado licenciado23, quien dictó sentencia de revista el 8 de mayo confirmando el fallo del licenciado Trujillo e imponiendo una pena de 2.000 castellanos de oro y el destierro perpetuo para quien la incumpliera24. Por último, con fecha del 4 de mayo, facultan al licenciado Yanguas en el asunto de la vigilancia de los cultivos, ordenanzas que, tras el consentimiento de los representantes de ambos señores, se aprueban en Baza el 15 de junio, haciéndose extensivas a los concejos de Los Vélez y Castilléjar25. Dicha comisión revela un aspecto importante, y es que, al contrario de lo que sucede en el resto de reales provisiones, la petición se hace a título de los concejos de Orce y Galera y no de su señor, revelando una autonomía e iniciativa de los propios vecinos comarcanos que son capaces de llegar a un acuerdo alejados de las disputas señoriales y conscientes de que deben mirar por sus intereses, pues, en muchos casos, diferían de los de sus señores.
El condestable se resistió a cumplir las sentencias que extendían la comunidad de términos de sus posesiones a las villas de Orce y Galera26, y recurrió el mandamiento del licenciado Yanguas, como lo había hecho ya anteriormente. En ambos casos no argumentó razón alguna, pues al desoír el emplazamiento real, quedaron las apelaciones desiertas27. En realidad, lo que perseguía don Luis era perpetuar una situación de hecho28, quizás por la temporalidad de la concesión de sus villas mientras se resolvía la cuestión navarra y por lo valiosa que era su figura a tal efecto. Así se explica la opresión ejercida sobre sus posesiones, el constante desacato de los mandamientos reales y los quebraderos de cabeza ocasionados a los reyes. Esta actitud obligó a la Corona a enviar a un juez ejecutor, el licenciado Alonso Godínez. En esta ocasión don Luis pretendía excluir la sierra de Huéscar de la comunidad porque los reyes se la concedieron en calidad de dehesa adehesada29, pero una vez más sus alegatos no fueron escuchados, pues las sentencias anteriores consideraron que la sierra formaba parte de los términos sujetos a la hermandad. El dictamen se pronunció en Castilléjar, el 22 de noviembre de 1500, de manera favorable a los intereses de don Enrique y de sus villas de Orce y Galera. Este veredicto será fundamental en el devenir de futuros enfrentamientos, pues será aludido constantemente. No solamente extiende la comunidad que disfrutaban Huéscar, Castilléjar y Los Vélez a Orce y Galera en el
[…] paçer, roçar, caçar e cortar e usar de todos los otros aprovechamientos […], sino que permite al condestable arrendar la sierra sin perjuicio de la comunidad. En la misma actuación, dos días más tarde, en el paraje oscense conocido como Campofique, García de Villarroel, procurador de don Enrique, Mahomed Zarhan, alfaquí de Galera y Alí Alahamar, alguacil de Orce
[…] cortaron ramas de carrascas e arrancaron yerbas e bebieron agua en los dichos términos e en la dicha syerra escenificando la toma de posesión de los términos30 […].
La tranquilidad no duró mucho tiempo. En junio del año siguiente, don Enrique tuvo que denunciar la incautación de 800 cabezas de ganado de sus vasallos por parte de Beltrán de Santisteban, caballerizo del condestable. Inmediatamente la Corona envió al licenciado Javier de Burgos para que apresara a los culpables y restituyera el ganado a sus dueños. Una vez más don Luis de Beaumont pretendió ganar tiempo desacreditando la actuación del licenciado Godínez por no aceptar sus pretextos sobre la sierra e intentando que la Corona admitiera su alegato. Durante la pesquisa se averiguó que una mínima parte del ganado se requisó porque algunos vecinos de Orce y Galera cortaron madera para construirse un corral en la misma sierra, mientras el resto, que se depositó junto a la cabaña del navarro, se incautó so color del quinto por pastar en ella31. Además quedó patente, por un lado, que la iniciativa del apresamiento volvió a ser del condestable, quien había requerido al concejo de Huéscar que ayudase a su caballerizo a quintar el ganado; y, por otro, la disparidad de intereses entre el señor y su villa, pues con la marcha de don Luis a Navarra, en julio de ese año32, se disiparon los enfrentamientos y la hermandad de términos se mantuvo sin mayores sobresaltos, ya que los oscenses querían buena vezindad con sus vecinos33.
Al tiempo que este enfrentamiento se dirimía, el extremo oriental de las posesiones del conde de Lerín se había convertido en un nuevo foco de inestabilidad. Los vecinos de Lorca atacaban duramente al condestable y a la villa de Huéscar quejándose del aumento de las tributaciones y de las nuevas dehesas y redondas que se habían hecho en los términos oscenses, concretamente en el Campo de Bugéjar y en el de Bolteruela34, vedando el paso a los ganados foráneos y prendiendo a quien entrara en ellos. Los lorquinos alegan que dejaban pastar a los ganados de Huéscar durante seis meses en invierno cuando a ellos sólo se les permitía pacer cuatro35.
Con todo, no es de extrañar que las consecuencias de la animadversión generada por don Luis de Beaumont las pagaran sus vasallos oscenses, quienes se afanaban por encontrar nuevos pastizales para sus rebaños, puesto que las bajas temperaturas que se alcanzaban en Huéscar hacía imprescindible la trashumancia invernal a tierras más cálidas, tradicionalmente las lorquinas, empero el conflicto que mantenía con don Luis posiblemente los obligara a desplazarse a Oria, Mojácar y Vera. Así, Alonso Barriga, en nombre del concejo de Huéscar, a inicios de 1499 se queja del alcalde de Oria, señorío del adelantado de Murcia, por querer cobrarle un nuevo impuesto, la asadura, que suponía una res de cada rebaño por herbajar en sus términos36; y de los concejos de Mojácar y Vera, que igualmente no guardan la hermandad de términos existente en el reino
[…] llevando herbaje que dis que tenéys fechas avenençias y ygualas con los dueños de los ganados que allí ban a paçer37[…].
Pocos meses después insisten en sus demandas contra esta última solicitando la devolución de los bienes confiscados38. Por último, sus quejas se dirigen a los caballeros de la sierra de Lorca por haberles incautado ciertas prendas y ganado cuando pastaban en el lugar de Huércal-Overa39. Al mismo tiempo, el condestable se preocupaba por encontrar nuevos pastizales para sus rebaños, solicitando que la ciudad de Vera cumpliera la hermandad de términos que tenía con Cuevas del Almanzora y la restitución de los bienes incautados40, al tiempo que conseguía acuerdos de mancomunidad de pastos con los concejos de Baza y Guadix41 y pleiteaba con algunos bastetanos por unas tierras sitas en término de Zújar42.
Por todo lo visto hasta ahora, era una cuestión de tiempo que los Reyes Católicos suprimieran una legislación que no generaba más que conflictos y disputas. Ya advertían, en una de tantas reales provisiones emitidas al efecto, de la temporalidad de las medidas adoptadas cuando añaden
[…] que fasta tanto que nos mandemos probeer çerca de la comunidad de los términos de las çibdades y villas del dicho reyno de Granada lo que a nuestro servicio e al bien e pro común de las dichas çibdades […] fagades guardar las cartas […] que por nos han seydo dadas sobre lo susodicho43[…].
Así, la supresión de la hermandad de términos como algo impuesto por la Corona, dibuja un nuevo escenario que no hará disminuir los enfrentamientos, si ésa era su intención. Dejar al libre albedrío y a la particularidad de cada caso la subsistencia de esta costumbre supuso un desamparo por parte de la Corona hacia sus súbditos, quienes quedarán sujetos a las conveniencias de sus señores, a pesar de que debían respetarse en cada caso las sentencias y los acuerdos dados al efecto. La desaparición de la tutela real, el alejamiento de don Luis de Beaumont de sus estados granadinos y la irrupción de don Pedro Fajardo, ahora señor de Los Vélez, Cuevas y Portilla desde 150344, diseñará un nuevo marco en el que se dirimirán los enfrentamientos por el aprovechamiento de los términos de la comarca de Huéscar.
Nota: los números que indican los pies de página (superíndices) corresponden con las notas al pie que se pueden leer en el archivo del artículo (se puede descargar al final de la página).
2. LA CONCORDIA DE 1508 Y LOS PLEITOS POR LA COMUNIDAD DE TÉRMINOS
Ver el documento del artículo al final de la página.
3. LOS ENFRENTAMIENTOS POR EL VEDAMIENTO DE LA SIERRA DE HUÉSCAR
Ver el documento del artículo al final de la página.
4. EL PLEITO DE TÉRMINOS ENTRE ORCE Y VÉLEZ BLANCO
Ver el documento del artículo al final de la página.
5. CONCLUSIONES
A tenor de lo analizado, podemos concluir que a principios de siglo tanto Los Vélez, como Orce y Galera, pujarán por mantener la comunidad de términos con Huéscar, mientras los gobernantes de ésta pleitearán para lo contrario hasta que las roturaciones, el aumento de población y el floreciente negocio de las lanas rompan el equilibrio ecológico de la comarca aproximadamente en los años 30. A partir de aquí la propia ciudad, controlada por la oligarquía ganadera, debido a la falta de pastizales, a la actitud del duque de impedir el pasto en la sierra y a la merma del término oscense, aboga primero por la ruptura de la comunidad de términos y desde mediados de siglo, asfixiada por la falta de recursos y su constante demanda, litigará por mantenerla ante el intento de Orce y Galera de acabar con ella y del marqués de Los Vélez de amputar sus efectos.
Por otro lado, se han puesto de manifiesto las estratagemas empleadas por don Pedro Fajardo para adueñarse de nuevos territorios para la repoblación de su señorío y para el aumento de sus rentas. En concreto, el pleito de términos mantenido con doña María de Luna y la firma de la concordia de 1508, que le supusieron, aparte del aprovechamiento de los pastizales oscenses, la apropiación de la zona de Alardacarul, próxima a las cañadas de Cañepla y Naviche, que actualmente divide las provincias de Almería y Granada y los términos municipales de María, Orce y Puebla de Don Fadrique, una vez que ésta se segregó de Huéscar116, tal y como denunciaba el procurador de doña María de Luna y como demostró el duque de Alba en el pleito antiguo por la comunidad de términos, pues el Puerto de Saladar era el mojón que antiguamente dividió los términos de Huéscar, Orce y Vélez Blanco117.
Para leer el artículo completo:
FERNÁNDEZ VALDIVIESO, José Luis, “Pleitos señoriales y concejiles por el aprovechamiento de los recursos naturales de la comarca de Huéscar en la primera mitad del siglo XVI”, Chronica Nova, 37 (2011), pp. 205-236.
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