Guadix, hacia 1910. Fotografía Bujez
Clase de la Escuela Normal de Granada (Fotografía del Archivo Universitario de Granada)

Datos del artículo


ESCUELAS Y MAESTROS: LA ENSEÑANZA PRIMARIA PÚBLICA EN LAS COMARCAS DE GUADIX, BAZA Y HUÉSCAR A COMIENZOS DEL SIGLO XX.

Fernando VENTAJAS DOTE

Boletín del Centro de Estudios Pedro Suárez, 26, 2013, pp. 327-366.

RESUMEN

En este trabajo analizamos algunos aspectos de la situación de la enseñanza elemental pública en la zona noreste de la provincia de Granada en los albores del siglo XX, tomando como base el censo escolar de 1909. Aunque esa foto fija del panorama educativo que nos ofrece dicha fuente documental se enmarca en la fase inicial de un lento proceso de modernización de la enseñanza, hemos considerado oportuno compararla con la existente unos años antes de la implantación de la Ley Moyano de 1857, con el objeto de conocer el alcance de las transformaciones producidas hasta ese momento.

Palabras clave: Historia de la Educación; Enseñanza Primaria; Escuelas Públicas; Profesorado.

Identificadores: Censo de Escuelas y Docentes.

Topónimos: Guadix (Comarca); Baza (Comarca); Huéscar (Comarca); Granada (Provincia); España.

Periodo: Siglos XIX y XX.


Plaza de los Moriscos, Baza, hacia 1910

Clase de doña Sara Cruz en la calle la Noguera, Huéscar (1930-1936). Archivo Histórico Municipal de Huéscar

1. LA SITUACIÓN DE LA ENSEÑANZA ELEMENTAL EN LOS INICIOS DEL NOVECIENTOS

1.1. ASPECTOS GENERALES

Durante el primer tercio del siglo XX se produjo un lento proceso de modernización de la enseñanza en nuestro país. Desde distintos ámbitos y sectores se consideraba que la educación era el motor del progreso de España y uno de los pilares fundamentales para acabar con su situación de atraso y decadencia (1). A comienzos de la pasada centuria la red escolar pública era totalmente deficitaria e incapaz de atender las necesidades educativas de una población en continuo crecimiento. La enseñanza elemental se encontraba en un generalizado y lamen-table estado de desamparo, que se acentuaba todavía más en algunas regiones como Andalucía. Las tasas de analfabetismo alcanzaban a más de la mitad de la población española, con cotas aún mayores entre las mujeres, y apenas existía educación de adultos.

Se conocían como escuelas públicas aquéllas que se sostenían en todo o en parte con fondos públicos, obras pías u otras fundaciones creadas a tal efecto, según habían establecido la Ley de Instrucción Pública de 9 de septiembre de 1857 -Ley Moyano- y el real decreto de 14 de noviembre de 1902 (2). Pues bien, en los años 1900-1915 en la provincia de Granada el número de estas escuelas no se incrementó -se mantuvo en torno a las 510-513 aulas-, aunque sí lo hizo de forma notable el de escuelas privadas, que pasó de 15 a 180 en dicho periodo (3). La situación cambiaría a partir de los años 1920, cuando las políticas de promoción de obras públicas posibilitaron un aumento y mejora de las construcciones escolares, como ocurrió durante la dictadura primorriverista y la Segunda República.

Ciertamente en la primera década del siglo XX se constatan algunos avances significativos con respecto a épocas anteriores: la creación del Ministerio de Instrucción Pública y de otros organismos técnicos, mayor implicación del Estado en la educación (pago del sueldo de los maestros de escuelas públicas, financiación conjunta con los ayuntamientos en la construcción de nuevas aulas), la extensión de la escolaridad obligatoria desde los seis hasta los doce años, la ampliación del plan de estudios de la educación primaria -común para niños y niñas-, la gratuidad de la enseñanza elemental pública, etcétera (4).

Tanto los regeneracionistas como los institucionistas defendían que había que mejorar la educación. Por otra parte, el movimiento europeo de renovación pedagógica -Escuela Nueva- tuvo una importante difusión en revistas como el Boletín de la Institución Libre de Enseñanza, con la consiguiente influencia en la concienciación sobre la necesidad de modernizar la educación en España. Alentada por la ideología regeneracionista, en abril de 1900 tuvo lugar la creación del Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes, culminación de la progresiva implantación del sistema educativo liberal que se había producido en el siglo anterior (5). Unos años más tarde, por real decreto de 1 de enero de 1911 se configuraba la Dirección General de Primera Enseñanza. Aunque este proceso centralista y jerarquizado suponía contar con instrumentos de gestión más eficaces que en etapas precedentes, aún se echaba en falta una mayor preocupación en los gobernantes y autoridades locales por la mejora de la instrucción primaria.

El real decreto de 26 de octubre de 1901 especificaba en el artículo segundo que la primera enseñanza podía ser privada o pública, dividiéndose ésta en tres grados (de párvulos, elemental y superior), siendo obligatorios los dos últimos según se indicaba en el artículo quinto6. Atendiendo a dichos grados, existían varios tipos de escuelas: de párvulos, elementales -de niños, de niñas y mixtas- y superiores -para niños o para niñas-; solo se permitía la coeducación en las escuelas de párvulos, instaladas en ciudades con más de diez mil habitantes, y mixtas, que solían ubicarse en ámbitos rurales o pequeñas poblaciones en las que el volumen de alumnado era tan bajo que no permitía mantener una escuela con su correspondiente docente para cada sexo (7).

Por lo que se refiere a la obligatoriedad de la enseñanza, en principio la ley de 1857 la había establecido para el alumnado que cursaba la educación elemental (6-9 años), ampliándose hasta los 12 años con el mencionado real decreto de 26 de octubre de 1901 y la ley de 23 de junio de 1909. Pero las elevadas tasas de absentismo escolar reflejan el poco interés con que se perseguía el cumplimiento de esta norma, pese a que la real orden de 10 de julio de 1909 determinaba -entre otras cuestiones- que los ayuntamientos debían formar un censo y registro del alumnado antes del 15 de septiembre de cada año, y que desde las corporaciones municipales se recordaba a los padres y tutores la obligación de enviar a los niños y niñas de 6-12 años a la escuela pública o privada. No podemos olvidar la temprana incorporación del niño a la actividad laboral, sobre todo en las zonas rurales -ocupación en faenas agropecuarias-, que se justifica por las necesidades y bajas rentas familiares así como por la escasa valoración de la población hacia la cultura al considerar que la enseñanza no era útil para los pobres8. Andalucía era una de las regiones más atrasadas, sobre la que pesaban las lacras del analfabetismo y el caciquismo, que se acentuaba en los ámbitos rurales donde controlaba el poder político local y pretendía mantener la situación de ignorancia del pueblo, con el consiguiente desinterés por mejorar las condiciones educativas. Por esos años Granada se encontraba entre las provincias españolas con mayor porcentaje de analfabetismo (74,7%), por encima de la media andaluza. Para el conjunto del país la tasa de alfabetización de las mujeres rondaba el 30%, mientras que la de los hombres se situaba en el 55% (9).

Acerca de la gratuidad de la enseñanza, según el real decreto de 26 de octubre de 1901 quedaba limitada a aquel alumnado que no pudiera costearla, si bien poco después se haría extensiva a todos los niños y niñas a través del real decreto de 8 de junio de 1910, principalmente mediante un convenio entre los ayuntamientos y los docentes, comprometiéndose aquéllos a pagarles las cantidades que percibían de los niños de familias pudientes o adineradas.

En aquel tiempo, por lo general, los locales destinados a escuelas públicas todavía no eran propiedad del Estado o de los ayuntamientos, y estos últimos solían alquilarlos a particulares. Los principales reparos en este aspecto se encontraban en la inadecuación y mal estado de los mismos -falta de condiciones higiénicas y pedagógicas-, además de la escasa asignación presupuestaria para materiales y recursos didácticos que, por otra parte, no obedecía a criterios educativos ni planteamientos lógicos. Así, no se distribuía en función del número de alumnos/as o de las necesidades específicas de cada escuela, sino en base al sueldo de los docentes de manera que a mayor retribución más asignación. Como ejemplo podemos señalar que a una escuela cuyo titular cobrara un sueldo de 1.100 pesetas anuales le correspondían 150 pesetas para material. El mal estado de las escuelas reforzaba el desprestigio de la enseñanza pública ante la sociedad y favorecía aún más el desinterés del alumnado por asistir a clase.

El real decreto de 21 de julio de 1900 y la ley de 31 de diciembre de 1901 enfatizaban que el Estado asumiría los pagos y obligaciones referentes a personal y material de las escuelas públicas, mientras que el citado real decreto de 26 de octubre de 1901 precisaba en el artículo 12 que los ayuntamientos debían sufragar los gastos de arrendamiento de los edificios escolares y viviendas de los docentes, así como los de construcción, reparación y conservación de locales destinados a dichos servicios (10). Esta decisión fue muy criticada en los ámbitos pedagógicos del país, dado que existía una urgente necesidad de creación de escuelas. Los reales decretos de 26 de septiembre de 1904 y 28 de abril de 1905 sistematizaban la legislación anterior sobre dicha cuestión y establecían las fórmulas para que las corporaciones locales pudieran acceder a las ayudas estatales. Esta carga pesada sobre los municipios, sobre todo en los de menor población y zonas rurales, y obviamente no ayudaba a mejorar la situación de la enseñanza. Con la aparición del real decreto de 23 de noviembre de 1920 se iniciaría una nueva fase en la financiación de las construcciones escolares, puesto que el Estado se responsabilizaría de las obligaciones presupuestarias en esta materia (11).

Ya hemos señalado que la red escolar pública era deficitaria. En los años finales de la primera década del siglo XX había en España 24.861 escuelas públicas para los más de dos millones y medio de niños y niñas -concretamente 2.551.722- de entre 6 y 12 años. Si sumamos a esa cifra las 5.212 escuelas privadas que funcionaban entonces, resulta que más de un millón de escolares -1.025.539- carecían de plaza (las cotas de población escolarizada de esas edades a nivel nacional se situaba en el 59,8% en 1908). Teniendo en cuenta que la ley de 23 de junio de 1909 contemplaba la existencia de una escuela por cada 60 niños/as en edad escolar, el número ideal o idóneo de aulas para atender a dicha población sería de 42.528, de manera que todavía hacían falta 12.455 escuelas (12).

El programa de enseñanza primaria que regía en la época, común para ambos sexos, se había implantado mediante el real decreto de 26 de octubre de 1901, ya citado en varias ocasiones, con reminiscencias del presentado en el artículo 2º de la Ley Moyano de 1857 pero también con una visión de la formación del alumnado más completa, puesto que junto a las materias tradicionales como Lengua Castellana (Lectura, Escritura y Gramática), Aritmética y Religión (Doctrina Cristiana y Nociones de Historia Sagrada) añadía las de Geografía e Historia, Rudimentos de Derecho, Nociones de Geometría; Nociones de Ciencias Físicas, Químicas y Naturales; Nociones de Higiene y de Fisiología Humana, Dibujo, Canto, Trabajos manuales y Ejercicios corporales (Educación Física). Tales materias debían impartirse en las escuelas elementales y superiores, con las lógicas diferencias en la amplitud de los contenidos y actividades, si bien nunca apareció una regulación posterior sobre esta cuestión (13). Hay que destacar la importancia de la enseñanza de la Doctrina Cristiana -con lo que la Iglesia continuaba ocupando un papel relevante en el control docente e ideológico de las escuelas estatales- y de la Lengua Castellana, que legalmente era la única que se podía utilizar y aprender en los centros públicos de nuestro país. Aunque la Constitución de 1876 estaba en vigor y garantizaba la libertad de conciencia, los aspirantes a docentes estaban obligados a cursar y aprobar la materia de Religión para obtener el correspondiente título, y si querían trabajar en la escuela pública tenían que enseñar el catecismo.

Las reivindicaciones de los derechos de las mujeres a la educación comenzaron a calar en la sociedad española y posibilitaron un cierto avance, sobre todo si tenemos en cuenta la mentalidad de la época, aunque aún quedaban barreras por superar para que se hiciera realidad una educación igualitaria. Como hemos visto, en 1901 se habían reglado programas comunes para niños y niñas en la enseñanza primaria. El nuevo plan de estudios ampliaba la educación que tradicionalmente venían recibiendo las chicas, no obstante las “labores propias del sexo” continuaron formando parte de la misma (14). Con el real decreto de 2 de septiembre de 1902 se nombraban por primera vez vocales mujeres en las juntas provinciales y municipales de instrucción primaria (15). Por real decreto de 3 de junio de 1909 se creaba la Escuela Superior del Magisterio -reorganizada en 1911 con la nueva denominación de Escuela de Estudios Superiores del Magisterio-, para la formación de profesorado de las Normales e Inspectores de Primera Enseñanza, estableciéndose un reparto equitativo de plazas para alumnos y alumnas (16). Posteriormente, una real orden de 8 de marzo de 1910 reconocía el derecho de las mujeres a matricularse en cualquier centro de enseñanza oficial, incluida la universidad, quedando derogada una orden anterior de junio de 1888 que les obligaba a solicitar un permiso especial a la autoridad en esos casos. Poco después, a raíz de los reales decretos de 7 de febrero y 23 de junio de 1913 se irán creando plazas de inspección femenina, actividad desarrollada hasta entonces solo por varones, con un crecimiento progresivo de tal modo que en los años 1930 el número de inspectoras suponía ya la tercera parte del cuerpo (17).

En consonancia con los cambios que se estaban produciendo en la enseñanza primaria, los programas de las Escuelas Normales también se ampliaron, unificándose los de las masculinas y las femeninas, otro aspecto importante sin duda ya que en la centuria anterior el proceso de incorporación de las mujeres al Magisterio público se había producido de forma tardía con respecto a sus compañeros varones, debido al poco interés de las instancias oficiales por su preparación profesional (18). En la segunda mitad del siglo XIX no se pedía a las maestras la misma formación que a los maestros para obtener su título. El real decreto de 15 de junio de 1864, que aprobaba el reglamento de exámenes de maestro de primera enseñanza, no exigía que las maestras hubieran cursado estudios en una Escuela Normal para acceder a la docencia en este nivel educativo. Además, el artículo 194 de la Ley Moyano de 1857 asignaba a las maestras un sueldo que era un tercio menor que el fijado para los maestros en el artículo 191 de dicha normativa (19). Por real decreto de 24 de septiembre de 1903 se reorganizaron los estudios de Magisterio -donde se podía ingresar a la edad de 14 años-, debiendo cursarse la carrera en dos años para conseguir el título de maestro/a elemental y otros dos para el de maestro/a superior, estudios a los que se accedía tras aprobar la reválida elemental. Este último título permitía el acceso a las plazas de profesorado de Escuelas Normales. En 1914 se produciría una nueva reforma, que encontraría serias dificultades para su desarrollo (20). Ya por aquellos años se pedía la integración de dichos estudios en la universidad y su equiparación con otras carreras superiores, dado que el título de Magisterio elemental ni siquiera equivalía a las enseñanzas de bachillerato (únicamente el de maestro/a superior se consideraba a este nivel) (21).

Nota: los números entre paréntesis corresponden a la llamaada a las notas a pie de página que se pueden ver en el artículo completo.

Escuela Graduada de Huéscar, 1912 (llamada más tarde Graduadas Cervantes). Fotografía del Archivo Histórico Municipal de Huéscar
Placa de la inauguración de la Escuela Graduada de Huéscar (llamada más tarde Graduadas Cervantes, inaugurado en 1912. Agracimiento a las gestiones del Diputado D. José Morote Creus. Fotografía del Archivo Histórico Municipal de Huéscar

1.2. El censo escolar en 1909

Se puede ver el archivo del artículo, al final de la página.

Biblioteca de la Escuela Normal de Magisterio de Granada. Archivo Universitario de Granada

2. EVOLUCIÓN DEL MAPA ESCOLAR EN LA ZONA NORESTE GRANADINA DURANTE EL PERIODO 1845-1909

En el archivo del artículo, al final de la página.

Edificio de la Escuela Normal de Magisterio de Granada

Notas

Ver el final del artículo (puedes descargarlo abajo).

Las alumnas de la clase de caligrafía de la Escuela Normal de Magisterio con su profesor, 1904. Archivo universitario de Granada

Artículo completo:

ESCUELAS Y MAESTROS: LA ENSEÑANZA PRIMARIA PÚBLICA EN LAS COMARCAS DE GUADIX, BAZA Y HUÉSCAR A COMIENZOS DEL SIGLO XX.

Fernando VENTAJAS DOTE. Boletín del Centro de Estudios Pedro Suárez, 26, 2013, pp. 327-366.

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