El Diputado Domingo Dueñas y Castro y la representación del Reino de Granada en las Cortes de Cádiz (1810-1813)

MANUEL TITOS MARTÍNEZ

Universidad de Granada

Revista del Centro de Estudios Históricos de Granada y su Reino, 22, 2010, 107-134

1. R. de Granada 2. Dueñas y Castro
3. Parlamentario4. Liberal
5. Rehabilitación6. Bibliografía
Artículo completo

Resumen

La participación del Reino de Granada en las Cortes de Cádiz se articuló en varios proce­sos diferentes. Uno, mediante la elección de diputados suplentes, entre los originarios de Gra­nada residentes en Cádiz; otro, mediante la elección a comienzos de 1813 de diputados titula­res en los lugares que iban siendo rescatados a los franceses; finalmente, mediante un nuevo proceso electoral más normalizado, en la primavera de 1813, mediante el que se eligen los diputados para las Cortes de ese año. Este artículo ordena la información disponible sobre dichos procesos y rescata la figura de quien fue su diputado más activo en las Cortes de 1810, Domingo Dueñas y Castro, oidor de las audiencias de Barcelona, Sevilla y Granada, ministro de Policía en San Fernando y miembro del Tribunal Supremo durante el Trienio Constitucio­nal. El artículo pone de relieve la persecución que sufrió por franceses y absolutistas y, sobre todo, sus intervenciones en las sesiones de Cortes sobre muy diferentes materias, que le con­virtieron en el diputado más destacado del Reino de Granada en dichas Cortes.

Palabras clave: Cortes de Cádiz, Guerra de la Independencia, Reino de Granada, Domingo Dueñas y Castro.

1. LA REPRESENTACIÓN EL REINO DE GRANADA EN LAS CORTES DE CÁDIZ

(Se puede leer en el artículo completo. Descarga del archivo al final de la página).

2. EL DIPUTADO DUEÑAS Y CASTRO

Domingo Dueñas y Castro había nacido en Huéscar (Granada) y era hijo de Fernando Dueñas y de Gabriela de Castro, naturales, respectivamente, de La Puebla de Don Fadrique y de Huéscar.

Estudió la carrera de leyes, aunque no sabemos dónde. Sí se sabe que pronto ocupó un cargo de confianza real como fue el de secretario de la Camarería Mayor de la princesa de Asturias, la primera esposa del que luego sería Fer­nando VII, María Antonia de Nápoles y Sicilia, desde el momento de su boda en Barcelona, el 10 de octubre de 1802. En 1804 pasó a pertenecer a la carre­ra de la toga y el 18 de enero de 1805 fue nombrado por Carlos IV oidor de la Real Audiencia de Cataluña y alcalde del crimen de la misma.

Tres días después de recibir su nombramiento como oidor de Barcelona, Domingo Dueñas contrajo matrimonio en Aranjuez el 21 de enero de 1805 con Inés Bouvier y Marzal, natural de Valencia y viuda del teniente coronel Ignacio Muñiz. El matrimonio se realizó en la capilla parroquial del Palacio en presencia del propio rey, Carlos IV, oficiando la ceremonia Pablo Nicolás de San Pedro, «del Consejo de Su Majestad en el de la Suprema y General Inquisición». Del matrimonio no hubo descendencia, aunque la mujer aportó al mismo tres vástagos del enlace anterior.

Dueñas pidió algunas licencias para retrasar su incorporación, por razón de enfermedad de su mujer, y no lo hizo hasta el 14 de abril de aquel año. Por el mismo motivo, el 22 de octubre de 1806 solicitó traslado a la Chancillería de Valladolid, «por serle contrarios el clima y aires de Barcelona, cuya ciudad tampoco es favorable al sistema de educación y adelantamientos que con­vienen a sus tres hijos», pero no se le concedió, continuando con el desempe­ño de su puesto de oidor en la Audiencia de Cataluña.

Cuando a principios de 1808 entraron los franceses en Barcelona, Dueñas se hallaba en dicho puesto y en el mismo permaneció administrando justicia civil y criminal «en utilidad y defensa de los moradores». Con ese talante y según su propio testimonio, impidió que los franceses establecieran unos baños al descubierto en el centro de la ciudad, consiguió que fuese pasado por las ar­mas un tambor del ejército francés que había insultado a una mujer, se negó a apremiar a los vecinos para el pago de contribuciones, sufrió amenazas y peli­gros diversos y utilizó sus propios fondos en beneficio de los oficiales y solda­dos prisioneros. El 9 de abril de 1809, cuando el general Duhesme, comandante de la provincia de Cataluña se presentó en la Audiencia para recibir juramento de fidelidad a José I de todas las autoridades allí constituidas, Dueñas y Castro fue uno de los que se negaron a prestarlo y fue apresado y conducido por ello a la prisión del castillo de Monjuic. Entre el 20 de julio de 1809 y el 29 de enero de 1810 permaneció preso en su propio domicilio, de donde fue sacado al ano­checer y trasladado a pie hasta la cárcel de Perpignan. Consiguió huir de la misma y regresar a España y, ya desde Tarragona, el 3 de abril hizo llegar a la Regen­cia su lealtad y la narración de sus vejaciones y sufrimientos. Enterado el Con­sejo de Regencia de sus vicisitudes, el 27 de octubre de 1810 ordenó su reposi­ción como oidor séptimo de la Audiencia de Cataluña 49 y que se tuvieran en cuenta sus padecimientos «como particularísimo mérito para ser atendidos en los adelantamientos en su carrera»50

No pudo incorporarse lógicamente a la Audiencia de Barcelona, ocupada por los franceses, y buscó acomodo junto al gobierno en la ciudad de Cádiz. El 15 de mayo de 1811 Dueñas fue nombrado por el Consejo de Regencia Ministro de la Comisión de Policía de la Isla de León con un sueldo de 24.000 reales anuales. Seguía siendo entonces oidor de la Audiencia de Cataluña hasta que mediante Orden de 13 de septiembre de aquel mismo año fue agregado, con el mismo sueldo y cargo de oidor, a la Audiencia de Sevilla, aunque con­tinuó residiendo en Cádiz donde, desde el 24 de septiembre de 1810, desem­peñaba el cargo de Diputado suplente en representación del Reino de Grana­da. En Cádiz, Dueñas se alojó en el número 96 de la calle del Rosario.

Esa circunstancia fue la que motivó que mediante decreto de la Regencia de 31 de diciembre de 1812, Domingo Dueñas fuera nombrado oidor de la Chan­cillería de Granada, con un sueldo de 24.000 reales anuales, aunque no tuviera que presentarse en Granada para ejercer dicho cargo por razones obvias: era diputado y la Chancillería de Granada estaba en manos de los afrancesados 52.

A pesar de su carácter de suplente, Dueñas, un diputado realmente desta­cado en el conjunto de los que formaron las Cortes, fue mantenido en su puesto cuando se procedió a completar la representación del Reino en una elección parcial que se produjo a finales de febrero y primeros de marzo de 1813, con la ciudad ya libre de franceses. Fue un mandato, como se dijo más arriba, efí­mero, porque entre los días 18 y 21 de abril de ese mismo año se celebró en Granada el complejo proceso electoral para la designación de diputados para las Cortes ordinarias de 1813. Pretendió Dueñas ser reelegido para las nuevas Cortes pero no lo consiguió, en un proceso que provocó en Granada una cier­ta tensión por el origen de algunos diputados, la edad de otros y por el hecho de no haber sido elegida una persona tan destacada como Dueñas, ahora oidor de la Real Chancillería.

García León ha citado el caso de cómo, desde la prensa, se acusó al dipu­tado Quintano 53 de estar al servicio del conservadurismo representado por la Regencia anterior a febrero de 1813 y de que se presentó en Granada portan­do la lista de las personas que debían ser elegidas y concluye que «todo se apañó engañando a los electores del partido de Alpujarra y Granada». Algo parecido, añade García León, debió ocurrir con la elección de Dueñas que sien­do diputado, aunque suplente, en las extraordinarias, optó también por serlo en las ordinarias pero contó con la más rotunda oposición del magistral de Almería, por ser uno de los diputados que más habían influido en la abolición de la Inquisición 54.

El 8 de junio de 1813 las Cortes le concedieron una licencia de veinte días para ausentarse, aunque sin que en el Diario de Sesiones se especifique el mo­tivo 55 y el 2 de septiembre del mismo año se le concedió otra para pasar a los baños de Alhama 56. Es posible que no llegara a utilizarla, porque las Cortes extraordinarias, de las que había formado parte Dueñas, cerraron sus sesiones el 14 de septiembre y entre los diputados que firmaron el acta final aparece Dueñas y Castro, cumplidor de sus obligaciones de diputado desde el primer día hasta el último 57.

(Las notas se pueden leer en el artículo completo. Descarga del archivo, al final de la página).

Imágenes obtenidas de la copia digitalizada, del original de la Constitución de Cádiz de 1812, guardado en el Archivo del Congreso de los Diputados (http://www.congreso.es/portal/page/portal/Congreso/Congreso/Hist_Normas/ConstEsp1812_1978/Const1812).

3. Actividad parlamentaria

Durante los tres años en que actuó como diputado suplente por el Reino de Granada (21-IX-1810 a 20-IX-1813) Domingo Dueñas y Castro, tuvo una activa participación e intervino en numerosos debates, formó parte del Tribu­nal de Cortes y perteneció a las comisiones parlamentarias de Prebendas Ecle­siásticas (18-II-1811) 58, Justicia (30-III-1811, 22-III-1811, 21-III-1813) 59 y Marina (8-II-1813) 60, así como de la comisión encargada de designar el tribu­nal que habría de juzgar al obispo de Orense, junto con los diputados conde de Toreno, Herrera, Argüelles y Moragues (15-X-1811) 61. Pese a ello, su la­bor ha pasado bastante desapercibida entre los estudiosos de la época de la Guerra de la Independencia en Granada.

De acuerdo con las intervenciones que constan en el Diario de Sesiones de Cortes, que se sigue para la elaboración de este apartado, participó Dueñas en la elaboración del reglamento del Consejo de Regencia en relación con el derecho regio de presentación al pontífice de los cargos eclesiásticos, el veto del Congreso a determinados nombramientos realizados por el Consejo, la pre­ponderancia del cumplimiento de las leyes por encima de las cuestiones procedimentales de relación entre los diferentes poderes y la defensa de las facultades del poder judicial, señalando cómo «la mejor pompa y el mayor honor de las leyes sería el empeño y tesón en su cumplimiento. Esta pompa, que ha faltado y falta, sería la mejor» 62. Las leyes, además, debían tener la máxima publicidad, por lo que propuso se imprimiera el reglamento provisio­nal del Consejo de Regencia y que se pusieran a la venta los ejemplares de todos los decretos expedidos por las Cortes, lo que se acordó realizar men­sualmente a partir de ese momento 63.

En el debate sobre la validez de ciertos acuerdos y decisiones adoptados por los reyes estando en situación de cautividad, Dueñas apoyó el derecho de los diputados a expresarse aun en contra del sentir de la mayoría y defendió la libertad de expresión de los mismos en la Cámara 64. Por lo mismo, se opu­so a la concesión de ciertos privilegios y arbitrariedades: «Lo que yo deseo es que V.M. con ocasión de los casos particulares deduzca reglas generales», de­rogando «todas aquellas leyes que han hecho, por decirlo así, un estanco y monopolio de las luces, quitando todas las arbitrariedades que ha habido en este punto» 65. Lógicamente, estuvo a favor de la desaparición de los Seño­ríos 66.

Estuvo atento a la cobertura de las necesidades alimenticias del ejército 67 y al reconocimiento de los honores de algunos de sus miembros, por ejemplo el general Castaños, pidiendo que se le hiciese una «mención honorífica» en la Gaceta del Gobierno 68. Igualmente defendió dar facultades al Gobierno para tomar las decisiones que afectasen a la guerra con la prontitud exigida, «por­que la decisión más pronta —afirmaba— será la mejor» 69. Fue enormemente crítico con la capitulación de Badajoz, cuya situación comparó con la que se dio en Gerona y a nadie se le ocurrió hablar de capitulación, llegando «por estos caminos terribles a la gloria y a la inmortalidad» 70. Defendió la prepon­derancia del honor y de la gloria en el espíritu militar frente a la mera recom­pensa pecuniaria, porque «el fuego patriótico de estos oficiales no se enfria­ría por la poca recompensa pecuniaria, dándose por bien pagados con el ho­nor y gloria que les resulta de ser defensores de tan gran Nación» 71.

(La continuación de este apartado en el artículo completo). (Las notas se pueden leer en el artículo completo. Descarga del archivo, al final de la página).

Vicisitudes de un liberal

Después de su cese como diputado, Domingo Dueñas debía incorporarse a Granada como oidor de la Real Chancillería, porque como tal había sido nom­brado por un decreto de la Regencia de 31 de diciembre de 1812, con un sueldo de 24.000 reales anuales. Sin embargo, el 10 de enero de 1814 una real orden le exoneró del empleo de Ministro de la Audiencia de Granada «por no haber lle­gado aún a esta plaza». Debió hacerlo con inmediatez porque el 14 de marzo, ya como Magistrado de la Audiencia de Granada, pidió licencia, que le fue con­cedida, para atender los derechos de testamentaría de su padre y hermana en Huéscar y los de los hijos de su mujer en Valencia, Segorbe y Madrid.

Los cambios políticos debieron obligarle a anticipar su incorporación sin agotar la licencia concedida y en la Audiencia de Granada se encontraba cuando el 18 de mayo de 1814, tras la restauración absolutista, Dueñas fue denuncia­do por el abogado granadino José Rafael de Gálvez, uno de los cabecillas del absolutismo, acusándole de ser un defensor ferviente de la Constitución. «Él fue de aquellos Diputados —escribe Gálvez— colecticios y sin poderes que compusieron las Cortes extraordinarias y uno de los que intervinieron en la formación de la Constitución y tan poseído de sus máximas y opuesto a la Soberanía de V.M., que tuvo el sacrílego atrevimiento de decir al Regente de la Audiencia después de hallarse V.M. pisando el territorio español que si obe­decía sus órdenes no jurando la Constitución, sería el pecho suyo el primero en el que clavase el puñal, porque todas sus producciones son de Jacobino y Francmason». Junto a Dueñas, eran víctimas también de las acusaciones de Gálvez dos ministros de la Audiencia, Francisco Vera y José López Cózar, el fiscal Miguel de Soria y dos jueces de primera instancia, Andrés Márquez y Basilio de Acosta, que habían tenido la osadía de iniciar un encausamiento contra quienes, como Gálvez, habían salido a las calles de Granada el día 17 para proclamar el absolutismo y defender los derechos soberanos del rey Fer­nando 96. En respuesta a aquella denuncia, el 6 de junio el rey autorizó la for­mación de causas contra los magistrados que se hubieran hecho acreedores de ello, se entiende que por su talante liberal, ordenando exonerándolos de su empleo como ministros de la Real Audiencia y el inminente traslado de los acusados a Sevilla, Almagro, Jaén y Albacete, respectivamente. Como pre­mio a su delación, al abogado Gálvez le fue asignada la responsabilidad de hacerse cargo interinamente de la fiscalía que había quedado vacante por el cese y traslado de su titular a Albacete.

(La continuación de este apartado en el artículo completo). (Las notas se pueden leer en el artículo completo. Descarga del archivo, al final de la página).

Imagen proporcionada por el blog del Archivo Municipal de Huéscar

Imágenes obtenidas de la copia digitalizada, del original de la Constitución de Cádiz de 1812, guardado en el Archivo del Congreso de los Diputados (http://www.congreso.es/portal/page/portal/Congreso/Congreso/Hist_Normas/ConstEsp1812_1978/Const1812).

La rehabilitación. Dueñas, miembro del Tribunal Supremo

El 14 de marzo de 1820 solicitó Domingo Dueñas su reposición como oidor en los mismos términos y antigüedades que tenía en 1814. El rey, dadas las circunstancias, accedió a la petición mediante Real Orden de 29 de marzo de 1820.

Pero la reputación de Dueñas como jurista tras su actuación en las Cortes le reservaba otros quehaceres y a propuesta del Consejo de Estado, el 5 de abril de 1821 fue nombrado por el Rey Fernando VII magistrado del Tribunal Supremo de Justicia 98, reconstruido al amparo de los imperativos constitucio­nales, con una remuneración anual de ochenta mil reales.

Desempeñó su cargo durante todo el Trienio Constitucional y el 25 de mar­zo de 1823, como magistrado que seguía siendo del Supremo, recibió la or­den de trasladarse con el Tribunal desde Madrid hasta Sevilla ante la inmi­nente llegada de las tropas francesas enviadas tras el acuerdo de intervención tomado en el Congreso de Verona. Se dirigió hacia el sur y desde La Carolina solicitó del rey permiso para pasar una temporada tomando las aguas ferruginosas de Lanjarón, dada su quebrantada salud. Pidió cuatro meses. El rey le concedió dos, que comenzarían a regir a partir del 7 de mayo. A punto de cumplir los mismos, el 6 de julio, pidió prórroga desde Baza, donde se ha­llaba en cama por haber sufrido una parálisis en la extremidad izquierda, ob­teniendo una prórroga de tres meses.

El cambio de gobierno y el nuevo giro hacia el absolutismo que se produce a partir del 1 de octubre de 1823, tras la nueva invasión francesa y la derrota de los liberales, coge a Domingo Dueñas paralítico, recluido en Baza y nuevamen­te sin sueldo ni empleo, aunque no estuviera ya hábil para ejercerlo. El 12 de febrero su apoderado, José Sánchez Morales, solicitó al rey la concesión de «al­guna jubilación según fuere del agrado de V.M. para que no perezca en el seno de la última miseria» y el 25 de marzo de 1824 el rey le concedió una pensión de doce mil reales, los mismos de que disfrutaba antes de su paso por el Supre­mo, en atención «a los méritos que contrajo con la toga».

Domingo Dueñas falleció en Baza, lugar de su residencia, el 24 de sep­tiembre de 1824 y fue enterrado al día siguiente en el cementerio de San Sebastián de la ciudad bastetana. Su viuda, Inés Bouvier, a quien se había con­cedido el disfrute de la pensión que cobraba el marido, mantuvo su residencia en Baza hasta 1827. Se trasladó entonces a Madrid, donde aún vivía en 1839 aunque, según su propio testimonio, «en la más precaria situación».

En honor de la verdad, hay que decir que ni durante el Sexenio ni en el escaso año en que Domingo Dueñas sobrevivió al Trienio Liberal, la repre­sión absolutista se cebó en él. No tuvo que abandonar el país y se le recono­ció una pensión con la que pudo sobrevivir la familia y luego su viuda, en una situación en la que los bienes familiares, que nunca debieron ser excesi­vos, se habían extinguido. Dueñas no era un terrateniente sino un profesional del derecho a quien las vicisitudes de la política le pusieron en dificultades en numerosas ocasiones. Primero con los franceses en Barcelona, al negarse a prestar juramente al rey José. Luego con sus colegas en Granada, al pretender que la Audiencia no acatase la orden del rey Fernando de abjurar de la Cons­titución. Y siempre con los partidarios del absolutismo, que le cercaron y ais­laron económica y profesionalmente, aunque sin cebarse, como decía más arri­ba, en su represión. Posiblemente el rey Fernando recordó siempre la eficacia con la que, como secretario, sirvió Dueñas a su primera mujer, María Antonia de Nápoles y seguramente él mismo, que asistió a su boda en la capilla del palacio real de Aranjuez, intervino ante su padre para que le nombrara oidor de la Audiencia de Barcelona. Tal vez aún conservaba algún rasgo de huma­nidad y éste prevaleció sobre la frialdad de la venganza. Pero puede ser un ejemplo de cómo Fernando VII no supo conservar siquiera la fidelidad de quie­nes le habían sido más leales.

(Las notas se pueden leer en el artículo completo. Descarga del archivo, al final de la página).

5. Bibliografía

(Las bibliografía se puede consultar en el artículo completo. Descarga del archivo, al final de la página).

 


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